Contrato de colaboración como introducing broker (IB)

Convenio de Colaboración, Agente Introductor.

Contrato de colaboración

Acuerdo de colaboración como Agente Introductor (IB)

ENTRE:

SCAP Broker LTD, una empresa constituida bajo las leyes de Santa Lucía, con número de registro 2024-00126, también registrada en Canadá (Ontario) con el Ontario Corporation Number 1001249794, y autorizada como Money Services Business (MSB) antes:

La Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, con número de registro 31000300983015 y domicilio social en 4800 Baseline Rd, Boulder, Colorado.

El Centro de Análisis de Informes y Transacciones Financieras de Canadá (FINTRAC), con el mismo número de constitución canadiense.

Además, los servicios operativos de corretaje, ejecución de órdenes y acceso a plataformas de negociación como MetaTrader 5 (MT5) son prestados por su filial SCAP Broker (PTY) LTD, entidad debidamente constituida en la República de Sudáfrica, con número de registro 2023/572925/07, con domicilio en 18 Cavendish Road, Claremont, Ciudad del Cabo, Cabo Occidental, 7708, que opera al amparo de una licencia financiera concedida por la Autoridad de Conducta del Sector Financiero (FSCA), actuando como representante autorizado de LONG ASIA GROUP NZ (PTY) LTD, con licencia financiera FSP No: 53197, de conformidad con la Ley de Servicios de Asesoramiento e Intermediación Financiera (FAIS).

En lo sucesivo, denominados conjuntamente "El Corredor".

Y:

[NOMBRE DEL MI], identificado con el número de documento de identidad [DNI o NIT], con domicilio en [Dirección completa], que en lo sucesivo se denominará "El MI".

Preámbulo

Las partes declaran que el presente acuerdo se celebra con la finalidad de establecer una relación de colaboración comercial mediante la cual El IB podrá remitir a potenciales clientes interesados en los servicios financieros y tecnológicos prestados por SCAP Broker LTD y sus entidades afiliadas, dentro del marco legal y regulatorio vigente en cada jurisdicción aplicable.

SCAP Broker y sus filiales se comprometen a cumplir rigurosamente las normas internacionales en materia de lucha contra el blanqueo de capitales (AML), lucha contra la financiación del terrorismo (CTF), protección de datos (GDPR/PIPEDA) y prácticas de mercado justas y transparentes. Este acuerdo se basa en los principios de legalidad, transparencia, cooperación ética y respeto de las limitaciones normativas territoriales.

Ambas partes declaran haber revisado, comprendido y aceptado las condiciones aquí estipuladas, y se comprometen a actuar de buena fe durante la vigencia del presente acuerdo, respetando la estructura organizativa, la imagen institucional, los derechos de propiedad intelectual y las normas de funcionamiento de El Corredor.

1. Objeto del Acuerdo

El presente contrato tiene por objeto regular la relación comercial entre SCAP Broker LTD y The IB, en virtud de la cual The IB actuará como colaborador externo, autorizado exclusivamente para promocionar, difundir y derivar a potenciales clientes interesados en utilizar los servicios de intermediación, plataformas y productos financieros ofrecidos por SCAP Broker.

Esta colaboración no confiere al IB ningún tipo de representación legal, poder de decisión, capacidad de contratación en nombre del Corredor, ni autoridad para actuar como agente financiero, asesor de inversiones, gestor de carteras o figura equivalente.

El IB se compromete a realizar su labor de captación y promoción de clientes de forma ética, profesional y de acuerdo con las directrices comerciales, normativas y de reputación establecidas por El Broker en el presente contrato y sus anexos.

Asimismo, El Corredor reconoce que El IB actúa de forma autónoma e independiente, sin subordinación laboral ni relación de agencia. Por tanto, El IB no será responsable de las decisiones de inversión, operaciones de trading o expectativas financieras de los clientes referidos, quedando exento de cualquier reclamación directa por parte de los mismos, siempre que haya cumplido con los deberes de información, transparencia y conducta establecidos por El Broker.

2. Naturaleza de la relación

Las partes declaran y aceptan que la relación jurídica que se deriva del presente contrato es estrictamente mercantil y de colaboración independiente, sin que en ningún caso pueda entenderse como relación laboral, de agencia, asociación, subordinación o representación legal entre SCAP Broker LTD y El IB.

El IB actúa como contratista independiente, desarrollando su actividad por su cuenta, riesgo y responsabilidad, sin dependencia económica ni jurídica de El Corredor. En consecuencia, asumirá directamente sus gastos de funcionamiento, cargas tributarias, contribuciones fiscales, obligaciones contables, seguridad social y cualesquiera otros costes derivados de su actividad.

El Corredor no será responsable de las obligaciones contraídas por El IB con terceros, ni de las consecuencias jurídicas, financieras o contractuales derivadas del ejercicio de su actividad fuera de los parámetros establecidos en el presente contrato y sus anexos.

3. Modelo de compensación

3.1. El IB tendrá derecho a percibir comisiones por los clientes que refiera directamente, así como por los generados en su red hasta un máximo de cuatro (4) niveles. El total de comisiones pagadas en esta estructura no superará los 6% acumulados sobre el spread o comisión generada, distribuidos según la política de niveles de El Broker.

3.2. Las comisiones se generarán diariamente al final de cada día de negociación, calculadas en función del volumen negociado y validadas por los sistemas de El Corredor. No obstante, los pagos se liquidarán mensualmente en dólares estadounidenses (USD), a través de la plataforma oficial de El Corredor, siempre que el importe acumulado sea igual o superior a $50 USD.

3.3. El pago estará condicionado a que los clientes referidos generen un volumen de operaciones real y legítimo de acuerdo con los criterios de validez y actividad establecidos por SCAP Broker LTD. No se reconocerán operaciones simuladas, manipuladas o actividad incompatible con la finalidad comercial y de mercado.

3.4. SCAP Broker LTD se reserva el derecho de suspender, retener o cancelar comisiones cuando existan indicios de fraude, manipulación del sistema de referidos, actividad irregular o inactividad prolongada de los clientes referidos. Toda decisión será debidamente motivada y notificada al IB.

3.5. En caso de controversia sobre el cálculo de las comisiones o el volumen acreditado, El IB podrá solicitar una revisión formal, que será tramitada por el departamento de cumplimiento de El Broker en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.

4. Obligaciones del IB

El IB se compromete expresamente a cumplir las siguientes obligaciones durante la vigencia del presente acuerdo:

4.1. Abstenerse de hacer promesas de rentabilidad, garantías de beneficios o proyecciones de ingresos futuros, ya que El Corredor no ofrece productos con rentabilidad garantizada ni asesoramiento de inversión personalizado.

4.2. No ejecutar operaciones por cuenta o en nombre de los clientes, ni intervenir en la administración de cuentas individuales, salvo autorización expresa y documentada de conformidad con las directrices legales y reglamentarias aplicables.

4.3. Utilizar únicamente materiales publicitarios, informativos y gráficos oficiales proporcionados o autorizados por SCAP Broker LTD, manteniendo la identidad de marca y las directrices de comunicación establecidas por la empresa.

4.4. Evitar toda forma de publicidad engañosa, sensacionalista o que induzca a error, así como las técnicas no autorizadas de captación de clientes que puedan afectar a la reputación de El Corredor o violar la normativa local o internacional.

4.5. Cumplir rigurosamente la normativa vigente en materia de protección de datos personales, verificación de identidad (KYC), lucha contra el blanqueo de capitales (AML) y contra la financiación del terrorismo (CTF), tanto en la jurisdicción en la que opera El IB como en aquellas en las que El Broker posee licencias o registros.

4.6. Informar inmediata y formalmente a El Corredor de cualquier actividad sospechosa, contacto inusual con clientes, indicios de fraude, intento de usurpación de identidad o cualquier hecho que pueda constituir una infracción de la normativa KYC/AML/CTF o comprometer la integridad operativa de El Corredor.

5. Prohibiciones

Durante la vigencia del presente contrato, El IB se abstendrá expresamente de incurrir en cualquiera de las siguientes conductas, que se consideran incompatibles con la relación jurídica aquí establecida y serán causa de sanción contractual o resolución inmediata del contrato:

5.1. Presentarse ante terceros como empleado, socio, agente autorizado, representante oficial o delegado legal de SCAP Broker LTD o SCAP Broker (PTY) LTD, ya que la relación entre las partes no constituye un mandato, asociación o relación laboral de ningún tipo.

5.2. Utilizar el nombre comercial, marca registrada, logotipo, imagen institucional o cualquier otro elemento distintivo de SCAP Broker LTD en canales públicos, campañas, presentaciones o material promocional, sin autorización previa, expresa y por escrito de El Broker.

5.3. Cobrar, recaudar, retener o gestionar pagos, comisiones, depósitos u otros fondos por cuenta de El Broker o de terceros clientes, ya sea en cuentas propias o ajenas. Todas las transacciones financieras deben realizarse exclusivamente a través de los canales oficiales de SCAP Broker LTD.

5.4. Generar, publicar o distribuir contenidos que simulen ser oficiales de El Corredor sin la revisión previa del equipo de cumplimiento o de marketing.

5.5. Actuar como intermediario financiero, asesor de inversiones o gestor de fondos sin contar con las licencias correspondientes en la jurisdicción donde opere o con la autorización expresa de El Corredor.

5.6. Sanción económica: En caso de incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones aquí estipuladas, especialmente en lo referente al uso indebido de la marca (numeral 5.2) o cobros no autorizados a los clientes (numeral 5.3), SCAP Broker LTD se reserva el derecho de aplicar una sanción económica equivalente a Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD $5,000), sin perjuicio de las acciones legales adicionales a que haya lugar, incluyendo las civiles, penales o administrativas.

5.7 Queda expresamente prohibido el uso de estrategias de negociación abusivas o manipuladoras, incluidas, entre otras, las siguientes:

Arbitraje de latencia o cualquier forma de ejecución que explote las diferencias de precios entre servidores de cotización en milisegundos.

Negociación de alta frecuencia (HFT) sin justificación técnica o que se basa en la micromanipulación del sistema.

Explotación indebida de swaps positivos, sin base en una estrategia financiera real.

Aprovechamiento de fallos tecnológicos, errores de tarificación o fallos del sistema sin informar de ello al equipo técnico de The Broker.

Arbitraje entre cuentas personales, entre cuentas referidas o entre plataformas.

Técnicas de cobertura cruzada para generar comisiones artificiales.

Utilización de información privilegiada, acceso no autorizado a las condiciones del mercado interior o colaboración colusoria con terceros para obtener ventajas no disponibles para otros usuarios.

Estas prácticas serán consideradas de alta gravedad por SCAP Broker LTD, ya que distorsionan las métricas operativas, afectan a la estabilidad de los sistemas de liquidez y comprometen la integridad del ecosistema comercial de The Broker.

El uso de este tipo de recursos maliciosos o sin justificación legítima dará lugar a la aplicación de sanciones contractuales, incluyendo la suspensión inmediata del contrato, la retención de comisiones, y la imposición de una sanción de hasta USD $100 por día de infracción, como se describe en la cláusula penal.

El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta cláusula dará lugar a la resolución automática del contrato y podrá generar responsabilidades legales adicionales por uso indebido de imagen, apropiación de funciones o daños reputacionales y económicos a El Corredor.

7. Eliminación de las Comisiones Derivadas de Prácticas Abusivas por Remisiones

Todos los Introducing Brokers (IB) tienen derecho a reclamar las comisiones generadas por la actividad de sus referidos. Sin embargo, SCAP Broker LTD se reserva el derecho de eliminar, suspender o revertir total o parcialmente dichas comisiones si se demuestra que:

a) Las operaciones ejecutadas por los operadores referidos no reflejan una intención genuina de participar en el mercado financiero, sino que están orientadas a aprovechar mecánicamente las condiciones ofrecidas por el broker.

b) Se han identificado prácticas abusivas por parte de los comerciantes referidos, incluyendo, pero no limitándose a:

Arbitraje entre cuentas del mismo IB o de su red.

Uso de sistemas de negociación de alta frecuencia (HFT) con fines de manipulación.

Explotación deliberada de swaps, diferenciales, deslizamientos o errores tecnológicos sin notificación al área de cumplimiento.

Cobertura cruzada entre cuentas para simular el volumen.

Acceso o uso indebido de información privilegiada o fallos del sistema.

c) Las condiciones del mercado se han utilizado de forma fraudulenta o automática para generar comisiones artificiales para El IB.

En cualquiera de estos casos, La Correduría podrá, sin necesidad de autorización judicial, proceder a la reversión de las comisiones correspondientes al periodo en el que se hayan identificado las prácticas, así como ejercitar las demás acciones contractuales, judiciales o administrativas previstas en el presente convenio.

8. Dedicación preferente con exclusividad condicionada

El IB podrá mantener colaboraciones paralelas con otros corredores o intermediarios financieros, siempre que:

a) Solicita autorización previa por escrito, con al menos 10 días naturales de antelación, indicando claramente la naturaleza de la relación o actividad (Evento).

b) SCAP Broker LTD otorga su aprobación expresa y limitada, registrando formalmente los términos autorizados.

c) Se garantiza que no existe competencia directa, impacto reputacional o conflicto de intereses, especialmente en relación con los mismos productos, territorios o canales.

En caso de participación en eventos, ferias, conferencias o campañas patrocinadas total o parcialmente por SCAP Broker LTD, se exigirá absoluta exclusividad en cuanto a la presencia de marcas competidoras y promoción de servicios de otros brokers, durante dicho evento y en su difusión.

El incumplimiento de esta cláusula podrá ser considerado falta grave, facultando a El Corredor a aplicar sanciones de acuerdo con la cláusula 18 (Penalidades), sin perjuicio de las acciones legales o contractuales correspondientes.

9. Objetivos mínimos de remisión

7.1 Objetivo Base Inicial - IB Nuevo o en Fase de Activación:

Durante los dos primeros trimestres, el IB debe referir al menos 5 clientes activos por trimestre, definidos como clientes que ejecutan un volumen mínimo de 5 lotes en cuentas reales.

7.2 Objetivo estándar - IB consolidado:

A partir del tercer trimestre, el objetivo será de 10 clientes activos por trimestre. Esta cifra se basa en la productividad media de programas similares de intermediarios regulados, en los que los IB activos generan entre 8 y 15 clientes efectivos por trimestre, según informes del sector (por ejemplo, FXOpen, Pepperstone, IC Markets).

7.3 Objetivo avanzado - Elite IB o con la Comunidad:

Los IB con presencia comunitaria, regional o estructura propia pueden estar sujetos a objetivos de hasta 15 o 20 clientes activos por trimestre, en función de su historial y resultados anteriores.

7.4 Evaluación y consecuencias:

El incumplimiento del objetivo durante dos trimestres consecutivos puede ser causa de rescisión anticipada del contrato, a menos que The IB solicite una prórroga o una justificación comercial válida aprobada por SCAP Broker LTD.

7.5 Revisión periódica:

Los objetivos podrán ser revisados cada seis (6) meses por El Corredor en función de indicadores internos de productividad, cambios en el mercado o reestructuración del programa de referencias, con un preaviso de al menos 30 días.

8. Limitaciones geográficas y reglamentarias

Queda terminantemente prohibido que el IB lleve a cabo actividades de captación de clientes, promoción, publicidad o comercialización de los servicios del Broker en países o territorios en los que la oferta de productos de negociación, derivados o instrumentos financieros apalancados esté prohibida, restringida o sujeta a licencia especial, de conformidad con la legislación local o la normativa financiera específica.

El IB se compromete a:

8.1. Verificar previamente las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del país en el que pretende realizar actividades de promoción, asegurándose de que dichas acciones no infringen la normativa local o internacional.

8.2. Abstenerse de operar o captar clientes en jurisdicciones que figuren como sancionadas, de alto riesgo o no cooperantes, según las listas vigentes de la Autoridad de Conducta del Sector Financiero (FSCA) de Sudáfrica, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de Estados Unidos, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y cualquier otra autoridad internacional reconocida.

8.3. Informar inmediatamente a El Corredor de cualquier contacto, solicitud o actividad sospechosa procedente de territorios restringidos, o de cualquier intento de eludir la normativa mediante el uso de VPN, datos falsos o estructuras opacas.

8.4. Asumir la plena responsabilidad legal y económica por cualquier infracción derivada del desconocimiento o incumplimiento de estas limitaciones geográficas, incluyendo sanciones regulatorias, bloqueos de cuenta o acciones legales contra El Broker.

El incumplimiento de esta cláusula se considerará falta grave y podrá dar lugar a la resolución inmediata del contrato, a la anulación de las comisiones asociadas y a la adopción de medidas legales o reglamentarias adicionales.

9. Duración y terminación

7.1. Plazo

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes y tendrá una duración indefinida, salvo que se estipule lo contrario en un anexo específico o se produzca su extinción de acuerdo con lo establecido en el mismo.

7.2. Rescisión unilateral con preaviso

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de alegar causa alguna, mediante notificación por escrito con un preaviso mínimo de quince (15) días naturales. Durante este periodo, ambas partes se comprometen a cumplir íntegra y éticamente sus obligaciones contractuales.

7.3. Rescisión por incumplimiento grave

El Corredor podrá rescindir el contrato de forma inmediata y sin previo aviso si se verifica un incumplimiento grave por parte de El IB que afecte a la reputación, la integridad jurídica, el cumplimiento normativo o la estabilidad operativa de El Corredor. Los incumplimientos graves incluyen, entre otros:

Violación de las políticas de comunicación.

Promesas de rentabilidad.

Uso no autorizado de la marca.

Adquisición de clientes en jurisdicciones prohibidas.

Conservación indebida de información o datos de clientes.

7.4. Derechos adquiridos y obligaciones pendientes

La resolución del contrato, por cualquier causa, no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las obligaciones ya adquiridas ni del pago de las comisiones válidamente generadas hasta la fecha de resolución, salvo las que estén sujetas a revisión o hayan sido canceladas por fraude o incumplimiento.

7.5. Cláusula de no competencia postcontractual

Salvo autorización expresa y por escrito del Corredor, el IB se abstendrá de promocionar, representar o colaborar con corredores de la competencia o con modelos de negocio similares en el mismo territorio asignado, durante un periodo de noventa (30) días naturales contados a partir de la fecha de finalización del contrato.

7.6. Revisión, renegociación y condiciones preferentes

Las partes acuerdan que el presente contrato podrá ser revisado y renegociado anualmente, o en cualquier momento en que se produzcan cambios sustanciales en:

La normativa aplicable en las jurisdicciones en las que opera El Corredor o El IB.

Las condiciones comerciales del mercado.

La estructura operativa, tecnológica o de concesión de licencias del Corredor.

Asimismo, la IB podrá solicitar una revisión del contrato en caso de alcanzar niveles de rendimiento sobresalientes, medidos en función de:

El volumen mensual o acumulado de lotes generados por sus referencias directas e indirectas.

El número de clientes activos se mantiene constante durante más de dos trimestres.

La calidad de la gestión de la comunidad, el cumplimiento de la normativa y la participación en los programas internos de The Broker.

En estos casos, El Corredor podrá conceder condiciones preferentes tales como:

Aumento del porcentaje de comisión.

Acceso a nuevos productos antes de su lanzamiento general.

Reconocimiento como Elite IB o acceso a programas exclusivos.

Toda solicitud de revisión o renegociación deberá realizarse por escrito y será atendida en un plazo no superior a 15 días naturales desde su recepción. Durante dicho proceso, el contrato seguirá vigente en los términos actuales, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.

10. Confidencialidad y datos

10.1. Obligación general de confidencialidad:

El IB se compromete a mantener en estricta confidencialidad toda la información técnica, comercial, operativa, financiera y de cualquier otro tipo relacionada con SCAP Broker LTD, sus clientes, operaciones, tecnología, plataformas o estrategias, a la que tenga acceso directa o indirectamente durante la vigencia del presente contrato.

10.2. Prohibición de uso y transmisión:

Queda expresamente prohibido que El IB copie, divulgue, venda, ceda, comparta o transfiera, total o parcialmente, bases de datos, clientes potenciales, registros de clientes, información de contacto u otros datos sensibles sin la autorización previa, expresa y por escrito de El Broker.

10.3. Duración de la obligación de confidencialidad:

La obligación de confidencialidad subsistirá aún después de la terminación del presente contrato, y se mantendrá en vigor por un período adicional de tres (1) años, salvo que una norma de rango superior establezca un plazo mayor.

10.4. Excepciones:

Divulgación de información que:

a) Sea requerido por autoridad judicial o administrativa competente, mediante auto debidamente fundado.

b) Sea de dominio público sin infracción del IB.

c) Se divulgue con la autorización escrita de El Corredor.

no se considerará una violación de esta cláusula.

10.5. Medidas de precaución inmediatas:

En caso de sospecha razonable o verificación de uso indebido, filtración, manipulación o transferencia no autorizada de información confidencial por parte de The IB o sus asociados, SCAP Broker LTD podrá adoptar, sin necesidad de autorización judicial previa, las siguientes medidas preventivas:

Suspensión inmediata del acceso del IB a los sistemas, plataformas y canales de comunicación del Broker.

Congelación de los pagos pendientes de comisiones o primas hasta que se aclare el incidente.

Puesta en marcha de procedimientos internos de auditoría e investigación.

Presentación de denuncias ante las autoridades reguladoras y judiciales según la jurisdicción aplicable.

10.6. Sanciones por incumplimiento:

El incumplimiento de esta cláusula se considerará falta grave y dará lugar a la resolución inmediata del contrato, así como a la exigibilidad de indemnizaciones por daños y perjuicios, y a la adopción de acciones legales por violación de la intimidad, uso indebido de datos personales y daños reputacionales.

11. 11. Propiedad intelectual

11.1. 11.1. Titularidad de los derechos:

Todo contenido, marca, nombre comercial, logotipo, software, plataforma, diseño gráfico, material educativo, publicitario, técnico, audiovisual o herramienta desarrollada o licenciada por SCAP Broker LTD -incluida su filial SCAP Broker (PTY) LTD- es y seguirá siendo propiedad exclusiva de El Broker, protegida por las leyes nacionales e internacionales de propiedad intelectual.

11.2. Autorización limitada:

Durante la vigencia del presente contrato, El IB podrá utilizar dichos activos únicamente en el marco de su relación contractual, exclusivamente para fines de promoción, captación de clientes y desarrollo de actividades alineadas con el presente contrato. Cualquier uso fuera de este marco requerirá autorización expresa, previa y por escrito de El Broker.

11.3. 11.3. Restricciones de uso:

El IB no puede, bajo ninguna circunstancia:

a) Modificar, alterar, traducir o adaptar los contenidos oficiales de El Corredor.

b) Utilizar la marca SCAP o cualquier derivación en dominios web, redes sociales, nombres comerciales personales, materiales no oficiales, perfiles digitales, tarjetas de visita o campañas privadas.

c) Registrar nombres similares o que puedan inducir a confusión con SCAP Broker en cualquier país o plataforma.

d) Distribuir material oficial para fines distintos de los autorizados por el contrato.

11.4. Reversión del uso y cese:

A la finalización de la relación contractual, por cualquier causa, El IB deberá cesar inmediatamente todo uso de la marca SCAP Broker y eliminar cualquier referencia visual, digital, impresa o audiovisual relacionada, sin necesidad de solicitud previa por parte de El Broker. El incumplimiento dará lugar a sanciones civiles, contractuales y reglamentarias.

11.5. 11.5. Indemnización y responsabilidad:

El IB mantendrá indemne a SCAP Broker LTD frente a cualquier reclamación, demanda o daño derivado del uso no autorizado, indebido o engañoso de la propiedad intelectual de la empresa.

12. Jurisdicción y ley aplicable

El presente contrato se regirá principalmente por las leyes de la República de Sudáfrica, por ser la jurisdicción donde opera la entidad financiera SCAP Broker (PTY) LTD a través del proveedor autorizado LONG ASIA GROUP NZ (PTY) LTD, registrado ante la Financial Sector Conduct Authority (FSCA) con FSP nº: 53197.

Complementariamente, y en función de la naturaleza del acto, también serán aplicables las disposiciones legales de las siguientes jurisdicciones:

Santa Lucía, país de constitución de SCAP Broker LTD, registrada con el número 2024-00126.

Canadá (Ontario), de acuerdo con el registro corporativo bajo el Ontario Corporation Number 1001249794, con domicilio en 1270 Central Parkway West, Suite 102, Mississauga, Ontario, L5C4P4.

Estados Unidos, en virtud del registro como Money Services Business (MSB) ante la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), con el número 31000300983015, con domicilio social en 4800 Baseline Rd, Boulder, Colorado.

Canadá, en materia de cumplimiento de la normativa ante el Centro de Análisis de Transacciones e Informes Financieros de Canadá (FINTRAC), con un proceso de incorporación activo.

Cualquier controversia relacionada con la interpretación, ejecución o resolución del presente contrato podrá someterse, según los casos, a los tribunales competentes de cualquiera de las jurisdicciones mencionadas, atendiendo al lugar de los hechos, la entidad implicada y la naturaleza del conflicto.

12.1 Resolución alternativa de litigios

Antes de recurrir a la vía judicial, las partes se comprometen a intentar una solución amistosa de cualquier controversia derivada del presente contrato. En caso de no alcanzarse un acuerdo en un plazo máximo de 15 días naturales, el conflicto será sometido a un proceso de mediación obligatoria, dirigido por un centro de resolución de conflictos designado por SCAP Broker LTD, preferentemente con sede en Sudáfrica, Canadá o Santa Lucía, dependiendo de la entidad contratante de que se trate.

Si la mediación no tiene éxito, el conflicto se resolverá mediante arbitraje institucional, en las siguientes condiciones:

El arbitraje será administrado por una entidad reconocida de la jurisdicción de SCAP Broker LTD, preferiblemente la Fundación de Arbitraje de África Austral (AFSA), o su equivalente en Santa Lucía o Canadá, a elección exclusiva del Broker.

El idioma del arbitraje será el inglés.

El tribunal arbitral estará compuesto por un (1) árbitro único, designado por la institución arbitral correspondiente.

La sede del arbitraje será el país donde tenga su domicilio la entidad del Corredor implicada en la relación contractual (Sudáfrica, Santa Lucía o Canadá).

El coste del arbitraje será sufragado inicialmente a partes iguales por ambas partes, pero podrá ser cargado en su totalidad a la parte perdedora si así lo decide el laudo.

El IB acepta que, en caso de incumplimiento de esta cláusula o de su negativa a recurrir al arbitraje, El Corredor podrá iniciar acciones judiciales directas en la jurisdicción de su elección, sin necesidad de agotar el arbitraje, renunciando expresamente El IB a cualquier objeción relativa a la jurisdicción o competencia territorial.

13. Licencias, registros y reglamentos internacionales

SCAP Broker LTD y su filial operativa SCAP Broker (PTY) LTD actúan de conformidad con diversas jurisdicciones internacionales, estando debidamente registradas y autorizadas para ofrecer servicios de corretaje e intermediación financiera a través de plataformas tecnológicas como MetaTrader 5 (MT5). Las licencias, registros y marcos regulatorios aplicables son los siguientes:

13.1 Sudáfrica - Autoridad de Conducta del Sector Financiero (FSCA)

Los servicios de corretaje, ejecución de órdenes y acceso a las plataformas de negociación son prestados por SCAP Broker (PTY) LTD, sociedad registrada en Sudáfrica con el número 2023/572925/07, con domicilio en 18 Cavendish Road, Claremont, Ciudad del Cabo, Western Cape, 7708.

Esta entidad opera bajo una licencia financiera emitida por la Autoridad de Conducta del Sector Financiero (FSCA), actuando como representante autorizado del proveedor financiero LONG ASIA GROUP NZ (PTY) LTD, registrado con el número de licencia FSP No: 53197, de acuerdo con la Ley de Servicios de Asesoramiento e Intermediación Financiera (FAIS).

13.2 Estados Unidos - FinCEN (Financial Crimes Enforcement Network)

SCAP Broker LTD está debidamente registrada como Empresa de Servicios Monetarios (MSB) ante la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, en cumplimiento de la normativa de la Ley de Secreto Bancario (31 CFR 1022.380(a)-(f)), con el número de registro MSB: 31000300983015.

Dirección registrada: 4800 Baseline Rd, Boulder, Colorado, EE.UU.

13.3 Canadá - FINTRAC (Centro de Análisis de Transacciones e Informes Financieros de Canadá)

SCAP Broker LTD también está registrada como MSB ante el regulador canadiense FINTRAC, bajo el número de incorporación 1001249794, con domicilio social en:

1270 Central Parkway West, Suite 102, Mississauga, Ontario, L5C4P4, Canadá.

13.4 Santa Lucía - Constitución legal

SCAP Broker LTD está legalmente constituida como empresa en Santa Lucía, con el número de registro 2024-00126.

13.5 Declaración de conformidad reglamentaria y limitaciones

SCAP Broker y sus entidades asociadas cumplen rigurosamente con la lucha contra el blanqueo de capitales (AML), la financiación del terrorismo (CTF), la protección de datos personales (GDPR/PIPEDA) y las prácticas de mercado justas y transparentes de acuerdo con los requisitos normativos de cada país.

El IB reconoce que debe respetar las siguientes limitaciones y compromisos:

Abstenerse de realizar campañas de captación de clientes en países donde los servicios comerciales estén prohibidos o restringidos, según las listas actualizadas de la FSCA, la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros) y otros organismos internacionales aplicables.

No puede presentar a El Corredor como un asesor financiero registrado en Canadá o EE.UU., ni garantizar la rentabilidad o la protección de las inversiones.

Debe cumplir con los procesos de verificación de identidad (KYC), análisis de riesgo y seguimiento de clientes de acuerdo con las herramientas proporcionadas por The Broker.

Cualquier actividad sospechosa debe comunicarse inmediatamente al equipo de cumplimiento de SCAP Broker LTD.

14. Cuentas PAMM y gestión de capital por terceros

El IB puede remitir clientes interesados en participar en cuentas gestionadas (PAMM) exclusivamente en las siguientes condiciones reglamentarias y operativas:

15.1. Las cuentas PAMM estarán bajo la gestión de operadores independientes, debidamente aprobados por el Broker SCAP, que serán sometidos a un riguroso proceso de evaluación técnica, verificación documental y control del riesgo operacional.

15.2. Ni SCAP Broker ni The IB están autorizados a:

Proporcionar asesoramiento financiero individualizado,

Adquirir o recibir directamente fondos de clientes,

Hacer promesas de rentabilidad o recomendaciones personalizadas.

15.3. Toda comunicación pública o promoción relacionada con las cuentas PAMM debe contener de forma visible y clara la leyenda obligatoria:
"Los resultados pasados no garantizan rendimientos futuros. Toda inversión implica un riesgo".

15.4. La participación del cliente en las cuentas PAMM estará condicionada a:

La aceptación expresa de las Condiciones Generales aplicables,

La firma electrónica de un consentimiento informado, en el que se detallan los riesgos inherentes al modelo de inversión colectiva.

15.5. Las cuentas PAMM estarán disponibles únicamente en las jurisdicciones en las que este tipo de estructura no contravenga la normativa local y sea compatible con la normativa de SCAP Broker, especialmente la de:

Estados Unidos (FinCEN - MSB),

Canadá (FINTRAC - MSB),

Sudáfrica (FSCA - Ley FAIS).

15.6. El Corredor SCAP se reserva el derecho de suspender, restringir o denegar el acceso a las cuentas PAMM en los territorios:

Calificadas como jurisdicciones de alto riesgo,

Incluidos en listas de sanciones internacionales (como las publicadas por la OFAC, el GAFI, la ONU u otros organismos competentes),

Cuando existan restricciones reglamentarias aplicables a los modelos de gestión de capital de terceros.

15.7. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones se considerará infracción grave del presente contrato, y dará lugar a la resolución inmediata de la relación contractual, sin perjuicio de las acciones legales o indemnizaciones que pudieran corresponder a El Corredor.

15. Plan de la Comisión y SCAP Comunidad

16.1 Modelo comunitario - Plan multinivel SCAP

Con el fin de fomentar la formación de una red de IB sólida, transparente y profesional, SCAP Broker LTD establece un sistema de comisiones escalonado por niveles, basado en los lotes negociados por los referidos directos e indirectos del IB.

Comisiones por tipo y nivel de cuenta

Cuenta estándar

Nivel

Descripción

Comisión por lote

Maestro IB

Remisiones directas

3,5 USD x lote

Sub IB

Segundo nivel

1,5 USD x lote

Nivel 3 IB

Tercer nivel

0,5 USD x lote

Nivel 4 IB

Cuarto nivel

0,5 USD x lote

Cuenta ECN

Nivel

Descripción

Comisión por lote

Maestro IB

Remisiones directas

1,0 USD x lote

Sub IB

Segundo nivel

0,5 USD x lote

Nivel 3 IB

Tercer nivel

0,3 USD x lote

Nivel 4 IB

Cuarto nivel

0,2 USD x lote

Cuenta PAMM

Nivel

Descripción

Comisión por lote

Maestro IB

Remisiones directas

2,0 USD x lote

Sub IB

Segundo nivel

1,0 USD x lote

Todas las comisiones se pagan a mes vencido y están sujetas a validación con respecto a la actividad operativa real y no manipulada.

16.2 Bonificaciones a la producción por lotes acumulados

Se concederán bonificaciones adicionales únicas a los IB que acumulen los siguientes volúmenes de lotes generados por referencias directas:

Lotes acumulados

Bonificación única en USD

Reconocimiento

100

10 USD

-

500

80 USD

-

1,500

150 USD

-

5,000

300 USD

-

10,000

500 USD

Reconocimiento SCAP

20,000

1.000 USD

Viaje con el equipo SCAP

Las bonificaciones se pagan una sola vez por cada objetivo alcanzado.

Los lotes son acumulables sin caducidad.

Sólo se aplica a las remisiones directas del Maestro IB.

Cláusula 16.3 - Comisión de rendimiento en las cuentas de orden PAMM

SCAP Broker LTD implementa un esquema de comisión exclusiva sobre la comisión de rendimiento generada en las cuentas PAMM operadas bajo el programa denominado MASTER PROFIT, el cual ha sido habilitado con un sistema de programación de pagos automatizado y personalizado para los Socios Comerciales (IB).

Bajo este esquema, el Socio Comercial podrá recibir hasta un quince por ciento (15%) del total de la comisión de rendimiento generada por su comunidad directa e indirecta, de acuerdo con el nivel alcanzado dentro del programa y de acuerdo con el modelo de red estructurada descrito en el Anexo VII - Plan MASTER PROFIT.

La comisión se liquidará únicamente sobre las utilidades netas efectivamente generadas y recaudadas en la cuenta MASTER PROFIT, y su cálculo se realizará mensualmente bajo los parámetros definidos en el sistema interno de SCAP Broker LTD. Dicho sistema permitirá la trazabilidad de cada línea jerárquica y su respectivo porcentaje según nivel y volumen gestionado.

Exclusividad del régimen

Este esquema de comisiones sólo será aplicable a la cuenta PAMM designada como MASTER PROFIT. El resto de cuentas PAMM disponibles dentro del ecosistema de brokers SCAP están sujetas a acuerdos independientes entre las gestoras y sus IBs, dado que no han establecido mecanismos de programación personalizados ni de integración en el sistema automatizado de distribución de comisiones.

Por lo tanto, cualquier beneficio económico derivado de otras cuentas PAMM debe ser negociado directamente entre las partes involucradas, sin intervención o responsabilidad de SCAP Broker LTD en cuanto a su cálculo, validación o ejecución.

16.4 Cláusula de penalización por incumplimiento del bloqueo de la CPA

En caso de que el cliente referido retire su depósito antes del periodo mínimo de 3 meses requerido para la validación del CPA, se entenderá como un incumplimiento de las condiciones del programa por parte de The IB si influyó o indujo a dicha acción.

Sanción:
SCAP Broker LTD se reserva el derecho de deducir el contravalor de la comisión del CPA no consolidado de las futuras comisiones del IB o de suspender temporalmente el acceso a las ventajas y bonificaciones comunitarias hasta que se restablezca el importe.

16.5 Normas de comunicación pública del IB

Queda terminantemente prohibido que el IB

Hacer promesas de rentabilidad garantizada.

Presentarse como asesor financiero o gestor de inversiones.

Promover el uso de cuentas PAMM sin detallar los riesgos y condiciones legales.

Utilizar publicidad no autorizada, lenguaje engañoso o prácticas que comprometan la reputación de El Corredor.

El incumplimiento de esta cláusula se considerará falta grave y podrá dar lugar a la resolución inmediata del contrato, así como a acciones legales por daños reputacionales y normativos.

17. Cláusula de exclusividad comercial y uso de la marca

17.1 Exclusividad condicionada

Durante la vigencia del presente contrato, El IB se compromete a priorizar la representación y promoción de los productos y servicios de SCAP Broker LTD dentro del territorio designado, evitando relaciones simultáneas con corredores que ofrezcan productos idénticos o directamente competitivos, salvo autorización previa por escrito de El Broker.

Dicha autorización se concederá caso por caso y sólo si:

Ha sido solicitada formalmente por el IB con al menos 10 días hábiles de antelación;

El tipo de colaboración no afecta directa o notoriamente a los intereses de SCAP Broker;

El corredor de eventos o tercero no está en conflicto competitivo activo con el corredor SCAP en el territorio indicado.

17.2 Exclusividad en caso de patrocinio o apoyo institucional

Cuando SCAP Broker LTD conceda patrocinios, materiales, apoyo institucional o financiación parcial o total para eventos organizados por El IB (tales como ferias, seminarios, lanzamientos o campañas), El IB se compromete a conceder exclusividad durante dicho evento o campaña en relación con los productos de El Broker objeto de dicho patrocinio.

Esto implica que:

No podrá incluir o mencionar marcas de corredores de la competencia en el mismo evento sin autorización previa;

No podrá compartir las bases de datos ni los clientes potenciales generados con otros intermediarios o terceros;

Los materiales publicitarios, visuales y discursivos deben estar en consonancia con la imagen institucional de SCAP Broker.

17.2 El IB actuará como encargado del tratamiento de datos, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos (incluyendo, en su caso, el Reglamento General de Protección de Datos - GDPR, la LPRPDE - Canadá, o las leyes locales), y se compromete a recopilar, registrar y transferir dicha información exclusivamente a través de los medios autorizados por SCAP Broker LTD, sin retención ni copia local.

17.3 El IB no podrá, en ningún caso:

Utilizar la base de datos para fines personales o comerciales ajenos al objeto del presente contrato.

Compartir, ceder, vender, exportar o transferir dicha información a terceros, aunque hayan sido adquiridos por ella.

Contactar con clientes potenciales fuera de los canales oficiales de SCAP Broker, ni intentar establecer una relación directa o paralela con ellos fuera del ecosistema del Broker.

17.4 Cualquier uso indebido, extracción, reproducción, comercialización o tratamiento no autorizado de los datos será considerado falta grave, y dará lugar a:

Rescisión inmediata del contrato.

Suspensión de pagos y prestaciones pendientes.

Posibles acciones legales civiles, penales y/o administrativas, tanto por parte de El Corredor como por parte de las autoridades competentes en materia de protección de datos en las jurisdicciones implicadas.

17.5 En caso de controversia, se entenderá que los leads y contactos generados durante eventos patrocinados, campañas conjuntas, o bajo el nombre/marca de SCAP Broker, pertenecen inequívocamente a El Broker, independientemente del canal de captación.

Toda la información recopilada por El IB en el marco de su colaboración con SCAP Broker LTD, incluidos, entre otros, clientes potenciales, contactos, datos personales, registros de actividad o formularios de inscripción, se considerará propiedad exclusiva de SCAP Broker LTD.

El IB actúa únicamente como encargado autorizado del tratamiento de datos, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) y las disposiciones establecidas por la Ley de Protección de la Información Personal y los Documentos Electrónicos (LPRPDE) de Canadá.

Queda prohibido cualquier uso, extracción, duplicación, cesión, comercialización, transferencia o almacenamiento de esta información fuera de las plataformas y políticas de seguridad de El Corredor, sin autorización expresa y por escrito.

El incumplimiento de esta disposición se considerará una infracción grave y podrá dar lugar a sanciones contractuales, a la rescisión inmediata del contrato y a acciones legales de conformidad con las leyes de protección de datos de las jurisdicciones en las que opera SCAP Broker LTD, incluidas la GDPR (UE) y la PIPEDA.

6.3 No competencia postcontractual limitada

Durante un periodo de seis (6) meses tras la rescisión del contrato, El IB se compromete a no:

Establecer acuerdos comerciales con corredores de la competencia para adquirir, contactar o reactivar clientes que habían sido remitidos a SCAP Broker LTD durante la relación contractual;

Utilizar bases de datos, estrategias comerciales, discursos o metodologías desarrolladas junto con El Corredor, para transferir clientes a otros intermediarios;

Presentarse públicamente como parte o antiguo representante oficial de SCAP Broker, en actividades comerciales relacionadas con dichos clientes.

Este compromiso sólo será aplicable en relación con:

Clientes activos efectivamente remitidos por el IB;

Leads adquiridos a través de las campañas o plataformas de The Broker;

Información protegida por las actuales políticas de privacidad y confidencialidad.

El incumplimiento de esta cláusula facultará a SCAP Broker LTD para emprender las acciones legales correspondientes por competencia desleal, uso indebido de información confidencial y daños y perjuicios comerciales.

17. Sanciones por incumplimiento contractual

En caso de incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones establecidas en el presente contrato por parte de El IB, SCAP Broker LTD podrá imponer, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, una o varias de las siguientes medidas correctoras o sancionadoras:

Suspensión inmediata del acceso a comisiones, primas de producción, programas de incentivos y herramientas internas proporcionadas por El Corredor.

Rescisión anticipada del contrato sin derecho a compensación económica ni pago de comisiones pendientes, si el incumplimiento afecta directa o indirectamente a la reputación, operatividad, licencias, cumplimiento normativo o continuidad de El Corredor.

Descuento o retención de futuras comisiones por un valor equivalente a los perjuicios económicos generados. En caso de daños cuantificables, SCAP Broker LTD podrá descontar hasta un importe máximo de $5.000 USD.

Inhabilitación permanente de The IB dentro del ecosistema SCAP, incluyendo exclusión de la comunidad, revocación de códigos de afiliado, bloqueo de cuentas internas y prohibición de participación en futuros programas de colaboración con SCAP Broker o empresas asociadas.

Ejercicio de acciones civiles, mercantiles y/o penales ante las autoridades competentes, en caso de que el incumplimiento produzca daños reputacionales, apropiación indebida de pistas, uso no autorizado de datos personales, suplantación de personalidad, difamación pública o fraude.

Comunicación del incumplimiento a otras entidades del ecosistema financiero o de intermediación, cuando sea constitutivo de prácticas fraudulentas o atente contra la buena fe comercial.

18.1 Delitos graves considerados

Se considerarán faltas graves, entre otras, las siguientes conductas por parte de El IB:

Contactar directamente con clientes potenciales generados por campañas, ferias, eventos o plataformas patrocinadas por SCAP Broker LTD, sin autorización expresa.

Utilizar un lenguaje engañoso, declaraciones falsas o promesas de rentabilidad en su actividad de captación de clientes.

Compartir, vender, almacenar o manipular bases de datos de clientes fuera de los canales oficiales autorizados.

Retener fondos de clientes o actuar como intermediario financiero sin licencia o autorización de El Corredor.

Utilizar el nombre, el logotipo, la marca, el dominio web o la identidad visual de SCAP Broker sin autorización previa por escrito.

Participar en actos que infrinjan las leyes de protección de datos, propiedad intelectual o la normativa KYC/AML vigente en las jurisdicciones en las que opera SCAP Broker LTD.

18. Mecanismo interno de resolución de conflictos

Antes de iniciar cualquier tipo de acción judicial, arbitral o administrativa contra SCAP Broker LTD, sus filiales, representantes o marcas asociadas, El IB se compromete a agotar un proceso interno de resolución de conflictos con el fin de preservar la buena fe, la reputación institucional y los canales de comunicación profesional.

Este proceso incluirá:

19.1 Notificación formal del incidente:

El IB deberá enviar una comunicación escrita y detallada al Departamento Jurídico de SCAP Broker LTD a través del correo electrónico oficial indicado en este contrato, exponiendo los hechos, la reclamación y los motivos de su desacuerdo.

19.2 Periodo de evaluación y respuesta:

SCAP Broker LTD dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles para analizar, responder y proponer una solución al conflicto planteado, que podrá incluir conciliación, revisión técnica, ajuste comercial, indemnización razonable o pronunciamiento judicial.

19.3 Obligación del Canal Privado:

Durante este periodo, El IB se compromete a no publicar, divulgar o comentar en redes sociales, medios de comunicación, foros públicos o plataformas digitales no oficiales cualquier información relacionada con el conflicto. La exposición pública de controversias sin haber agotado este mecanismo se considerará falta grave y podrá dar lugar a la resolución inmediata del contrato y a acciones por daños reputacionales.

19.4 Escalado voluntario:

Si tras agotar la vía privada de resolución no se alcanza una solución satisfactoria, ambas partes podrán acordar acudir a la mediación privada o al arbitraje en una jurisdicción mutuamente aceptada, antes de acudir a las instancias judiciales ordinarias.

19. Protección de la reputación y derecho de réplica de la IB

SCAP Broker LTD reconoce la importancia del buen nombre y de la imagen profesional de sus socios comerciales, y se compromete a no emitir declaraciones públicas, internas o externas que puedan afectar a la reputación, credibilidad o integridad de The IB sin concederle previamente un derecho de réplica, de conformidad con el siguiente procedimiento:

Derecho de réplica formal:

Ante cualquier acusación, observación o informe que pueda comprometer la imagen de El IB, SCAP Broker LTD deberá notificarlo formalmente por escrito, concediendo un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para que El IB presente sus descargos, explicaciones o aclaraciones.

Justificación obligatoria:

Toda comunicación que implique un reproche reputacional deberá estar debidamente fundamentada en hechos verificables y documentados. No se permitirá la difusión de comentarios basados en rumores, interpretaciones subjetivas o informes no confirmados.

Procedimiento interno de resolución:

Las partes se comprometen a tramitar cualquier conflicto reputacional de forma confidencial, a través del procedimiento de resolución de conflictos establecido en este contrato, sin recurrir a medios de comunicación públicos o redes sociales, salvo orden judicial o requerimiento legal.

Reserva de acciones:

En caso de incumplimiento de esta cláusula por parte de SCAP Broker LTD, El IB se reserva el derecho a exigir la correspondiente rectificación pública y, en su caso, a interponer las acciones legales pertinentes para salvaguardar su reputación profesional.

20. Garantía de transparencia y acceso a la información

SCAP Broker LTD se compromete a garantizar a El IB un acceso transparente, permanente y verificable a toda la información relacionada con su gestión comercial dentro del ecosistema SCAP. Esta garantía incluye, pero no se limita a:

Trazabilidad completa de las referencias registradas con su código de afiliado.

Generación y acumulación de comisiones por tipo de cuenta, lote y nivel.

Historial de pagos y transferencias realizados al IB.

Métricas de rendimiento, producción acumulada y evolución de la red.

Situación y validación de bonificaciones, incentivos y condiciones de la CPA.

Dicha información será accesible en tiempo real a través de la plataforma IB o sistema CRM que SCAP Broker ponga a su disposición, de acuerdo con los protocolos internos de seguridad y protección de datos.

El IB tendrá derecho a solicitar conciliaciones, auditorías o aclaraciones sobre su información financiera o remisiones cuando se detecten incoherencias razonables en su cuadro de mandos. El Corredor dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días hábiles para responder de forma completa, precisa y fundamentada.

SCAP Broker LTD se compromete a resolver de buena fe cualquier divergencia en los registros mediante mecanismos internos de verificación técnica y conciliación comercial.

21. Protección contra cambios unilaterales

SCAP Broker LTD se compromete a no realizar modificaciones sustanciales unilaterales de las condiciones económicas, modelo de comisiones, criterios de elegibilidad, limitaciones operativas o cualquier otro aspecto esencial del presente contrato sin previo aviso formal.

Todas las modificaciones deben notificarse por escrito al IB con un mínimo de treinta (30) días naturales de antelación, a través de los canales oficiales designados (correo electrónico, plataforma del IB o CRM).

Durante dicho periodo, El IB tendrá derecho a:

Exprese su aceptación expresa de las nuevas condiciones.

O bien, rescindir el contrato voluntariamente y sin penalización, conservando el derecho al pago de las comisiones generadas hasta la fecha de rescisión efectiva.

El silencio de La IB durante dicho periodo no se considerará aceptación tácita si las modificaciones suponen un impacto significativo en sus ingresos, funciones o derechos adquiridos.

SCAP Broker LTD tendrá la obligación de mantener un archivo digital accesible desde la plataforma IB con el historial completo de versiones de este contrato, con sus respectivas fechas de entrada en vigor y cambios introducidos, a efectos de garantizar la trazabilidad, transparencia y soporte probatorio frente a cualquier controversia futura.

Todas las modificaciones deben respetar el principio de equilibrio contractual, buena fe comercial y previsibilidad operativa, de acuerdo con las normas de la industria financiera.

22. Participación en estrategias de expansión y formación

SCAP Broker LTD reconoce el valor estratégico de su red de IB y, como tal, concede a los IB el derecho a presentarse voluntariamente como facilitador, expositor, representante de marca o colaborador en campañas regionales, eventos internacionales, sesiones de formación, bootcamps, ferias comerciales u otras actividades promovidas por el Broker.

La participación del IB en este tipo de estrategias estará sujeta a los siguientes principios:

Solicitud voluntaria y aprobación previa por parte del equipo directivo de SCAP Broker LTD, basada en criterios de rendimiento, conocimientos, imagen pública y conducta profesional.

Remuneración o compensación proporcional cuando así se establezca en las bases específicas del evento, incluidas dietas, pagos por intervención o primas por rendimiento.

Reconocimiento público dentro del ecosistema SCAP, a través de menciones en medios de comunicación, redes sociales, plataforma IB o eventos oficiales, como parte del programa de visibilidad y meritocracia para líderes comunitarios.

Compromiso de alineación comunicativa, manteniendo la imagen, el discurso y las directrices institucionales de SCAP Broker LTD durante cualquier participación externa.

SCAP Broker LTD se reserva el derecho de definir el orden del día, los perfiles requeridos y las condiciones de contratación para cada actividad, garantizando procesos de selección justos y transparentes.

23. Mecanismo interno de resolución de conflictos

Cualquier controversia, reclamación o desacuerdo que surja entre El IB y SCAP Broker LTD en relación con la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, deberá tramitarse inicialmente a través del Mecanismo Interno de Resolución de Conflictos (MIRM).

Este comité estará compuesto por:

Un (1) representante del área de cumplimiento o auditoría legal.

Un (1) delegado designado por la Dirección General de SCAP Broker LTD.

Un (1) portavoz de la comunidad IB o, en su defecto, un tercero neutral con conocimiento del ecosistema SCAP.

El comité dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles para emitir una propuesta de solución, que será vinculante si ambas partes la aceptan por escrito.

En caso de que no se alcance un acuerdo en el plazo previsto, las partes podrán recurrir a instancias judiciales o arbitrales de acuerdo con la jurisdicción definida en la cláusula 12 del presente contrato.

Este procedimiento interno debe agotarse como requisito previo de admisibilidad, salvo que existan hechos constitutivos:

Fraude documentado,

Violación grave de la normativa local o internacional,

Daño grave e inminente a la reputación de SCAP Broker LTD o de The IB.

24. Cláusula de no discriminación e igualdad de trato

SCAP Broker LTD se compromete a garantizar a todos sus Socios Comerciales (IB) un trato justo, equitativo y libre de toda forma de discriminación, sin distinción de raza, origen étnico o nacional, sexo, orientación sexual, edad, credo, ideología política, estado civil, discapacidad, nivel de estudios, situación migratoria, antigüedad en la red, volumen de referencias o nivel de comisiones generadas.

Cualquier política interna, procedimiento operativo o acción de gestión debe aplicarse sobre la base de criterios objetivos, transparentes y mensurables, garantizando la igualdad de oportunidades y de acceso a los beneficios, programas, campañas y herramientas de desarrollo de la comunidad SCAP.

El incumplimiento de esta cláusula podrá ser denunciado ante el Mecanismo Interno de Resolución de Conflictos, de conformidad con la cláusula 23 del presente contrato.

25. Conexión con los mercados de liquidez y ejecución operativa

SCAP Broker (PTY) LTD informa que su infraestructura tecnológica de intermediación está conectada a los mercados globales de liquidez a través de proveedores institucionales de nivel internacional, debidamente verificados y autorizados.

Gracias a esta conectividad, los clientes acceden a condiciones de mercado competitivas y ejecución en tiempo real a través de plataformas reconocidas como MetaTrader 5 (MT5), con altos estándares de estabilidad, velocidad y precisión operativa.

No obstante, el IB reconoce y acepta que la ejecución de las órdenes está sujeta a las condiciones normales del mercado, que pueden verse afectadas por variables externas como:

Volatilidad extrema de los instrumentos financieros.

Latencia en las redes de telecomunicaciones.

Capacidad del dispositivo cliente.

Disponibilidad de liquidez en el momento de la ejecución de la orden.

En consecuencia, SCAP Broker LTD no garantiza una ejecución perfecta, libre de deslizamientos, interrupciones o retrasos, dado que estos fenómenos dependen de factores que escapan a su control directo.

Esta cláusula es meramente informativa y no constituye una promesa de rentabilidad, ni una garantía contractual de ejecución inmediata o ininterrumpida.

26. Cláusula final - Aceptación y firma del contrato

Las partes declaran haber leído, comprendido y aceptado íntegramente el contenido del presente contrato, incluidas sus cláusulas, anexos y disposiciones complementarias, comprometiéndose a cumplirlo en su totalidad durante su vigencia.

Este contrato constituye el único acuerdo válido entre SCAP Broker LTD y El IB, sustituyendo cualquier negociación previa verbal o escrita.

El presente contrato se firma en dos ejemplares idénticos, en formato físico o digital, siendo ambos igualmente válidos a todos los efectos legales.

ANEXO I

Directrices para la comunicación externa del IB

Versión 1.0 - julio de 2025

SCAP Broker LTD, con el fin de preservar la integridad, la reputación y el cumplimiento normativo de sus operaciones internacionales, establece las siguientes directrices de obligado cumplimiento para todas las comunicaciones externas llevadas a cabo por sus IBs (Introducing Brokers):

1. Identificación y marca

El IB debe identificarse como "Authorized Introducing Broker of SCAP Broker LTD", evitando títulos como "representante oficial", "consultor financiero de SCAP", "socio" o cualquier expresión que sugiera una relación societaria, laboral o de representación legal.

Sólo se podrá utilizar el material gráfico, los logotipos, los nombres comerciales y los contenidos oficiales proporcionados por SCAP Broker.

2. Limitaciones de la comunicación

La IB no puede, en ningún canal de comunicación (digital, presencial o impreso):

Ofrecen o prometen rendimientos garantizados, renta fija o prestaciones sin riesgo.

Asegúrese de que operar con SCAP Broker es una fuente segura de ingresos pasivos.

Publicar capturas de pantalla manipuladas, editadas o falsas con fines promocionales.

Utiliza frases como:

"Gana $XXX sin experiencia"

"Vivir del trading sin riesgos"

"Inversión segura y garantizada"

"Método infalible para ganar dinero"

"SCAP te paga por comerciar"

Asegurar que SCAP Broker está autorizada como entidad financiera o de inversión ante organismos como la SEC (USA), IIROC (Canadá), FCA (UK), u otros, cuando no sea el caso.

Omitir el riesgo asociado a la negociación con instrumentos apalancados.

Todo contenido promocional podrá ser auditado por SCAP Broker sin previo aviso.

3. 3. Buenas prácticas

El IB debe incluir en todas las publicaciones o presentaciones relacionadas con SCAP Broker:

Advertencias de riesgo como:

"Operar con instrumentos apalancados implica riesgos significativos. SCAP Broker no garantiza resultados y no proporciona asesoramiento financiero personalizado".

Indicar que la participación en cuentas o retos PAMM es 100% voluntaria, no representa inversión colectiva y que los resultados pasados no garantizan rendimientos futuros.

Reforzar que SCAP Broker opera en entornos regulados, con licencias de funcionamiento válidas, pero no ofrece productos de inversión directa al público sin un proceso de incorporación previo.

4. Responsabilidad

Todas las publicaciones realizadas por El IB se considerarán acciones individuales por su cuenta y riesgo, y podrán dar lugar a:

Investigación interna.

Suspensión o cancelación del convenio de colaboración.

Denunciar a las autoridades reguladoras o judiciales si se incurre en actos fraudulentos, difamación, falsedad o inducción al error.

ANEXO II

Directrices de funcionamiento, bonificaciones y gestión de cuentas PAMM

Versión 1.0 - julio de 2025

1. Definiciones técnicas

Cuenta PAMM (Percentage Allocation Management Module): sistema por el que un operador gestiona fondos de varios clientes desde una cuenta principal.

Master Profit: modelo de gestión profesional con sistema de desarrollo automatizado y protocolos para los IB de este gestor de cuentas.

IB principal: es el Agente Introductor que ha firmado un acuerdo de acceso al programa PAMM y está autorizado a desarrollar una estructura.

2. Condiciones de participación en el Programa PAMM

Requisitos de elegibilidad para gestionar operadores (historial, evaluación interna).

CSC y diligencia debida reforzada.

Estructura del contrato entre cliente - trader - broker (en caso de utilizar una plataforma externa conectada a MT5).

3. Estructura avanzada de comisiones

Reglas completas del programa CPA (por depósito), incluidos límites, seguimiento, validación y reclamaciones.

Modelo de escalado de rendimiento (por ejemplo, si El IB alcanza los 10.000 lotes/mes, accede a un Programa de Participación en los Ingresos).

4. Normas sobre incentivos y primas

Definición clara de los términos: prima, recompensa, compensación no recurrente.

Proceso de aprobación de bonificaciones: documentación, revisión por el área de cumplimiento.

Responsabilidad del IB por declaraciones que puedan inducir a error en relación con las bonificaciones.

Las primas no constituyen una obligación contractual ni un salario.

5. Sanciones contractuales

Incumplimiento de los requisitos de la CPA.

Publicidad indebida relacionada con beneficios económicos (por parte de El IB o su equipo).

Deducción automática de futuras comisiones por violación del bloqueo.

6. Obligaciones tecnológicas

Uso obligatorio del CRM SCAP IB para el seguimiento de clientes potenciales.

Restricción de plataformas de vigilancia externas sin autorización previa.

Prohibición de sistemas paralelos de cobro/comisión que no pasen por el intermediario.

Bajo pena de suspensión inmediata y denuncia por uso indebido de la marca.

7. Declaración de conocimiento

El IB declara haber comprendido y aceptado estas directrices y su responsabilidad en cuanto a su cumplimiento, especialmente en lo que respecta a la CPA, la PAMM, la comunicación externa y la gestión ética de los incentivos.

ANEXO III

Responsabilidades y compromisos adicionales del IB

Versión 1.0 - julio de 2025

1. Compromiso de difusión profesional de El Corredor

El IB se compromete a utilizar todos sus conocimientos, experiencia y redes profesionales en el ámbito del corretaje y los servicios financieros para promover activamente los productos, servicios y plataformas ofrecidos por SCAP Broker LTD. Este compromiso incluye la participación en actividades de captación de clientes, generación de leads y visibilidad de la marca en los canales autorizados.

2. Participación en formaciones y charlas oficiales

El IB se compromete a participar activamente en formaciones, seminarios, formación online o presencial y cualquier tipo de charla especializada que El Broker organice con el fin de mejorar los conocimientos técnicos, normativos y comerciales de su red de colaboradores. La asistencia será obligatoria si el evento está clasificado como "formación oficial" y se notificará con al menos 7 días de antelación.

3. Limitación de responsabilidad por gastos de promoción
SCAP Broker LTD no será responsable, en ningún caso, del pago o reembolso de gastos de publicidad, captación de clientes, alquiler de espacios, eventos presenciales, campañas digitales, viajes, reuniones o cualquier actividad realizada por El IB o su comunidad. No obstante, El Intermediario podrá evaluar las solicitudes de patrocinio si se presentan con al menos 15 días de antelación e incluyen:
- Presupuesto detallado del acto o campaña.

- Justificación del impacto estimado (clientes potenciales, conversiones, compromiso, etc.)

- Propuesta de retorno en términos de exposición de la marca y adquisición de usuarios.

La aprobación queda a la entera discreción del equipo directivo de SCAP Broker LTD, sin que constituya una obligación recurrente.

4. Exclusividad sobre Leads y Clientes Adquiridos en Eventos Patrocinados

Todos los datos, leads y clientes generados como resultado de eventos, ferias, presentaciones o actividades cuya organización haya sido parcial o totalmente patrocinada por SCAP Broker LTD, serán considerados propiedad exclusiva de El Broker. La violación de esta cláusula puede ser considerada apropiación indebida y será tratada legalmente.

El IB se compromete a:

No contactar directamente con dichos clientes potenciales a través de canales personales.

No crear bases de datos paralelas con la información recogida en dichos eventos.

Canalizar toda la información al sistema oficial de The Broker para su correcto registro y gestión conforme a la política de privacidad vigente.

ANEXO IV

Jurisdicciones restringidas para las actividades del IB

Versión 1.0 - julio de 2025

A los efectos del cumplimiento de la cláusula 8 del presente contrato, se prohíbe expresamente a El IB la realización de campañas de captación de clientes, promoción o comercialización de los servicios de El Broker en cualquiera de los siguientes países o territorios, considerados de alto riesgo, sujetos a sanciones financieras internacionales o con prohibiciones expresas de negociación de derivados y divisas:

1. Países sancionados por la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros - EE.UU.):

Irán

Corea del Norte

Siria

Cuba

Rusia (incluidas las regiones de Crimea, Donetsk y Luhansk)

Venezuela (instituciones y sectores específicos sancionados)

Bielorrusia

2. Países de alto riesgo según el GAFI:

Myanmar (Birmania)

Irán

Corea del Norte

Sudán del Sur

3. Jurisdicciones con restricciones normativas a la negociación de derivados o divisas:

India (fuertes restricciones a los derivados extraterritoriales)

Pakistán

Bangladesh

China (excepto Hong Kong y en determinadas condiciones)

Malasia (requiere licencia específica)

Brasil (sólo autorizado por la CVM)

Indonesia

Nigeria (restricciones a los promotores sin registro local)

Afganistán

Yemen

4. Jurisdicciones incluidas en la lista de vigilancia de la FSCA o consideradas inestables para las operaciones reguladas:

Zimbabue

Haití

República Centroafricana

Líbano

Libia

Somalia

Notas importantes:

Esta lista es indicativa y está sujeta a cambios en función de las actualizaciones de los organismos internacionales. El IB debe consultar periódicamente las fuentes oficiales de la FSCA, la OFAC, el GAFI y otras entidades reguladoras.

SCAP Broker LTD puede actualizar esta lista sin previo aviso, y es obligación del IB mantenerse informado a través del panel CRM interno o de comunicaciones formales del Broker.

El incumplimiento de este anexo constituye una falta contractual grave.

ANEXO V

Acuerdo de protección de datos y orden de tratamiento

Versión 1.0 - julio de 2025

Entre:
SCAP Broker LTD, como Responsable del Tratamiento, y
[Nombre de la IB], identificada con [número de documento o NIT], en calidad de Encargado del Tratamiento.

1. Objeto del anexo

El presente Anexo regula las condiciones en las que El IB tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el desarrollo del contrato principal, garantizando el cumplimiento de la normativa internacional de protección de datos, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y la Ley de Protección de Datos Personales y Documentos Electrónicos (LPRPDE) de Canadá.

2. Finalidad del tratamiento

El IB tratará los datos personales única y exclusivamente para:

Captación, registro y seguimiento de clientes potenciales.

La promoción de los servicios autorizados de El Corredor.

La gestión de las solicitudes, comunicaciones e informaciones autorizadas por SCAP Broker LTD.

3. Obligaciones del procesador (la IB)

El IB se compromete a:

Procesar los datos únicamente de acuerdo con las instrucciones documentadas de El Corredor.

Garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales.

No transferir, vender, divulgar ni utilizar los datos para fines distintos de los previstos.

Aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos.

Colaborar con El Corredor para responder a las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados (acceso, rectificación, supresión, etc.).

Notifique inmediatamente cualquier incidente de seguridad o violación de datos.

4. Subprocesadores

El IB no podrá delegar en terceros el tratamiento de los datos sin autorización expresa y por escrito de El Corredor.

5. 5. Conservación y supresión

A la terminación de la relación contractual o por instrucción expresa de El Corredor, El IB deberá borrar o devolver todos los datos personales, y certificar por escrito dicha destrucción si así se le solicita.

6. Auditorías

SCAP Broker LTD podrá auditar o solicitar pruebas del cumplimiento del presente anexo. El IB se compromete a cooperar plenamente en dichos procesos.

7. Responsabilidad

Cualquier incumplimiento de esta cláusula que dé lugar a filtraciones, usos indebidos o violaciones de los derechos de los interesados podrá dar lugar a sanciones contractuales, civiles o penales, de conformidad con la legislación aplicable.

ANEXO VI

Código de conducta para las comunicaciones públicas del IB

Versión 1.0 - julio de 2025

Con el fin de salvaguardar la reputación institucional de SCAP Broker LTD, garantizar la convivencia profesional dentro del ecosistema SCAP y fomentar un entorno de comunicación transparente y responsable, se establecen las siguientes normas de obligado cumplimiento para toda la comunicación pública realizada por The IB:

1. Responsabilidad por la imagen corporativa

El IB reconoce que es una parte visible de la red comercial de SCAP Broker LTD, y que sus declaraciones, publicaciones o comentarios pueden tener un impacto directo en la percepción pública de la marca. En consecuencia, se compromete a:

Abstenerse de emitir juicios, calificaciones, insinuaciones o declaraciones públicas que puedan dañar, distorsionar o socavar la reputación, credibilidad o integridad de El Corredor.

No divulgar conflictos internos, desacuerdos contractuales o reclamaciones económicas a través de redes sociales, foros públicos, medios de comunicación o plataformas digitales no oficiales.

2. Procedimiento para comunicar la insatisfacción

Toda disconformidad, reclamación o conflicto deberá ser comunicada por escrito al departamento de cumplimiento de La Correduría a través de los canales oficiales, solicitando una revisión formal y respetando los tiempos establecidos para su resolución.

Sólo en caso de que se agoten estos mecanismos y transcurran más de 30 días hábiles sin respuesta oficial, El IB podrá recurrir a mecanismos externos de conciliación o instancias legales, siempre dentro de un marco de confidencialidad y respeto contractual.

3. Contenidos permitidos en las redes sociales

El IB puede utilizar sus redes sociales personales o profesionales para compartir contenido promocional oficial, testimonios de experiencias positivas o publicaciones educativas relacionadas con el ecosistema SCAP, siempre que:

No se utilizarán logotipos, colores, nombres o signos distintivos de SCAP sin autorización expresa.

Se respetan las directrices de marca y comunicación proporcionadas por SCAP Broker LTD.

No se hacen afirmaciones sobre resultados financieros garantizados, asesoramiento de inversión, beneficios económicos asegurados ni comparaciones denigrantes hacia otros corredores.

4. Sanciones por infracción

El incumplimiento de este Código podrá ser considerado falta grave de acuerdo con la cláusula 18 del contrato, y dará lugar a:

Rescisión inmediata de la relación contractual.

Suspensión del acceso a comisiones y beneficios.

Eventuales acciones legales en caso de difamación, daño a la reputación o a la imagen corporativa de El Corredor.

ANEXO VII - Programa MASTER PROFIT

El presente anexo forma parte integrante del Contrato de Colaboración como Socio Comercial (IB) de SCAP Broker LTD, y establece las condiciones específicas del modelo de comisión basado en el rendimiento aplicable exclusivamente a la cuenta PAMM identificada como MASTER PROFIT.

1. Descripción del programa

MASTER PROFIT™ es una cuenta PAMM configurada con un sistema de programación personalizado para la liquidación automática de comisiones sobre la comisión de rendimiento. Sólo los Socios Comerciales (IB) que tienen una comunidad directa o indirecta vinculada a esta cuenta pueden recibir comisiones bajo este esquema.

2. Sistema de comisiones de red

Modelo

Nivel 1 - Directo

Nivel 2 - Indirecto

Nivel 3 - Subred activa

Nivel 4 - Expansión

7%

2.5%

2.0%

1.5%

1.0%

9%

3.0%

2.5%

2.0%

1.5%

11%

3.5%

3.0%

2.5%

2.0%

13%

4.0%

3.5%

3.0%

2.5%

15%

5.0%

4.0%

3.0%

3.0%

3. Condiciones de activación y permanencia

Cada nivel dentro del programa MASTER PROFIT™ se activa en función del volumen total de capital gestionado en la comunidad directa. El porcentaje de comisión asignado dependerá del nivel alcanzado y de los criterios de evaluación mensuales definidos por SCAP Broker LTD. En caso de que el capital gestionado disminuya, El IB mantendrá su nivel durante un periodo de gracia de 1 mes natural.

4. Exclusividad del programa

El esquema de comisiones aquí descrito es exclusivo para la cuenta PAMM MASTER PROFIT™. Otras cuentas PAMM dentro de SCAP Broker LTD no están integradas en el sistema de pago automatizado y no generan comisiones en virtud del presente anexo, a menos que se formalice un acuerdo específico entre el gestor de dicha cuenta y El IB.

Confirmación y firma:

Declaro haber leído, comprendido y aceptado las presentes directrices. Me comprometo a cumplirlas en todas mis comunicaciones como IB de SCAP Broker LTD.

FIRMAS

SCAP Broker LTD
Representante legal: ____
Nombre: ____
Posición: ____
Date: ____

IB (Agente Introductor)
Nombre completo: ____
Número de identificación / pasaporte: ____
Correo electrónico registrado: ____
Firma: ____
Date: ____

ANEXOS INCORPORADOS (Parte integrante del contrato):

Anexo I: Directrices para la comunicación externa del IB

Anexo II: Directrices de funcionamiento, bonificaciones y gestión de cuentas PAMM

Anexo III: Responsabilidades y compromisos adicionales del IB

Anexo IV: Jurisdicciones restringidas para las actividades del IB

Anexo V: Acuerdo de protección de datos y orden de tratamiento

Anexo VI: Código de conducta para las comunicaciones públicas del IB

Anexo VII: Programa MASTER PROFIT

AVISO LEGAL

Este contrato ha sido redactado de conformidad con la normativa aplicable en las jurisdicciones en las que SCAP Broker LTD está registrada y autorizada, incluyendo Sudáfrica (FSCA), Estados Unidos (FinCEN), Canadá (FINTRAC) y Santa Lucía.

El uso de la firma electrónica será válido de acuerdo con las leyes de comercio electrónico de dichas jurisdicciones y los principios de reconocimiento internacional de contratos digitales.

Este documento es propiedad de SCAP Broker LTD. Su reproducción, modificación o distribución sin autorización expresa será perseguida de conformidad con las leyes internacionales de protección de la propiedad contractual y reputacional.